Canalblog
Editer l'article Suivre ce blog Administration + Créer mon blog
Publicité
Blog de Sarah Khay
28 mai 2007

GOLME Escrow

CONTRATO DE DEPÓSITO EN GARANTÍA A [■■], [■■][■■]2006. REUNIDOS (1) La Sociedad uruguaya GOLME TOURNAMENTS, S.A con sede social sita en Buenos Aires, Calle Juncal 1408, apartamento 702, sociedad registrada con el RUC con el numero 21 498394 0013, debidamente representada a este acta por [■■] en calidad de [■■] (En adelante el “Cliente”), y (2) [DEXIA], [■■] (En adelante la “Entidad financiera”), (El Cliente y la Entidad Financiera en adelante "las partes" CONSIDERANDO que, GOLME Tournaments S.A. es una sociedad dedicada a la organización de eventos deportivos, organizara el torneo de Golf denominado “THE MILLION CHALLENGE” que tendrá lugar en Argentina entre el 23 y el treinta de octubre de 2006 (en adelante “El torneo”). CONSIDERANDO que las condiciones generales de suscripción del Torneo (En adelante "las condiciones Generales"), se acompañan como anexo I y integradas a los presentes, exigen el pago por cada uno de los participantes (en adelante los "Jugadores") de un importe en concepto de pago de los servicios de transporte y de estancia para participar en el Torneo (en adelante "Precio") El Precio a abonar para cada jugador asciende a SEIS MILLE EUROS (6.000,00) CONSIDERANDO que a tenor las Condiciones Generales, el Torneo esta sujeto a la condición según la cual el numero de Jugadores participantes en el mismo hayan pagado debe llegar como mínimo a 500, GOLME desea garantizar a los Jugadores que, en el caso en que no llegará a este mínimo a fecha de 31 de mayo de 2006, el importe abonado en su día sería devuelto a los jugadores. CONSIDERANT lo anterior las Partes han acordado lo siguiente: 1 CONSTITUCIÓN DEL DEPÓSITO DE GARANTÍA El cliente y la Entidad Financiera han acordado la constitución de un depósito de Garantía o Escrow (depositario) según el cual este último será el depositario del Precio abonado por cada uno de los jugadores (en adelante "cantidad depositado"). La Sociedad Financiera se compromete a disponer de la Cantidad depositado únicamente del modo que ha sido expresamente pactado por el presente acuerdo. El Escrow y, por consiguiente, la Cantidad depositada, está constituido por las partes con el objetivo ejecutar lo provisto en las Condiciones Generales relativas a la obligación de restitución del Precio en el caso que de los jugadores que hayan habiendo pagado no llegarán a ser 500. El Cliente exigirá a los Jugadores del Torneo que el abono del Precio sea efectuado mediante transferencia bancaria libre de gastos y de comisiones (en adelante "Transferencia del Precio") en la cuenta de depósito abierta a favor del Cliente a estos efectos en la Entidad Financiera (en adelante "Cuenta Escrow"). La Entida Financiera se compromete a aceptar en la Cuenta Escrow los importes en euros que ingresen a condición (i) que el emisor de la transferencia del Precio (en adelante "Ordonante") quede perfectamente identificado mediante su nombre, su residencia y su número de pasaporte, y (ii) que la identidad y la titularidad de la cuenta bancaria emisora de la transferencia pueda ser verificada (en adelante "Cuenta Bancaria de Orígen"). La Sociedad Financiera garantiza que el importe depositado será devuelto integrablemente a los distintos Emisores en las cuentas bancarias de origen en el caso que a fecha de uno de junio de 2006 el importe de la Suma depositada no alcance el importe mínimo de TRES MILLONES (3.000.000,00) DE EUROS; cifra equivalente a la suma del Precio correspondiente a 500 jugadores (en adelante "Devolución"). La Sociedad entrega en este acto al cliente una Letra de garantía dirigida a los Jugadores del torneo para que sea publicada en El portal del torneo con el fin de difundir las garantías acordadas en su favor (adjunto copia en Anexo). 2 LIBERACIÓN Y INTREGA DE LOS FONDOs DEPOSITADOS Si a 1 de junio el saldo de la cuenta Escorw llegara al mínimo de TRES MILLONES (3.000.000,00) DE EUROS, la Sociedad financiera liberará la totalidad del saldo en favor del Cliente. Las gestiones posteriores se harán mediante transferencia con fecha valor de 1 de junio de 2006 libres de gastos y comisiones en la [■■] abierta en DEXIA 3 REMUNERACIÓN DE LA SOCIEDAD FINANCIERA; GASTOS La Remuneración de la Sociedad Financiera en concepto del otorgamiento y del mantenimiento de la garantía durante el periodo de validez del Escorw será equivalente al importe resultante de la aplicación de [■■] % sobre el saldo de los Fondos depositados a 31 de mayo de 2006. La Comisión de la Sociedad Financiera en concepto de gastos de todo tipo susceptible de surgir a partir de Reembolso previsto en al Cláusula 1.4 alcanzara el importe resultante de la aplicación [■■] % a la cantidad de la devolución. El desembolso de la remuneración y de las comisiones que preceden será efectuado a la Sociedad Financiera de conformidad con las disposiciones de la siguiente cláusula: 4 RENTABILIDAD FINANCIERA DE LOS FONDOS DEPOSITADOS La Sociedad Financiera remunerara los Fondos depositados de conformidad con un TAE de [■■] %. Si por aplicación de la cláusula 1.4 anterior, los fondos Depositados se tienen que devolver al Ordenante (Devolución), los rendimientos generales de conformidad con lo previsto en el párrafo anterior serán transferidos al Ordenante en el mismo tiempo que la Devolución prevista tras deducción la Remuneración et la Comisión de la Sociedad Financiera prevista en la cláusula 3. En el caso que los Fondos Depositados fueran liberados de conformidad con las disposiciones de la cláusula 2 anterior tras deducción la Remuneración et la Comisión de la Sociedad Financiera prevista en la cláusula 3. 5 GASTOS La totalidad de los gastos bancarios de las partes tras el consentimiento y/o el funcionamiento del Fondo de Depósito serán suportados de conformidad con lo previsto en el presente contrato. Los gastos y comisiones no expresamente previstos serán a cargo de la Sociedad Financiera. 6 LEGISTACIÓN A APLICAR Y COMPETENCIA JURIDICCIONAL El presente Contrato se regirá e interpretará de conformidad con las disposiciones de la legislación de Luxemburgo. En caso de litigio, discrepancia, cuestión o reclamación referente a la interpretación del presente Contrato o en relación directa o indirectamente con este último, las Partes mantendrán una reunión en los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de una a la otra parte del conflicto a resolver. La fecha, la hora y el lugar de la reunión deberán ser propuestos en la notificación. Si el conflicto no se resuelve en los diez (10) hábiles siguientes a la fecha de la reunión en el párrafo anterior o en los veinte (20) días hábiles siguientes a la notificación de una de las partes a la otra, de la existencia del conflicto, cualquiera de las partes podrá proponer que se someta el litigio a arbitraje de derecho en el marco del Tribunal de Arbitraje de la Cámara de Comercios y Industria de Paris, de conformidad a sus Estatutos de Funcionamiento y de Reglamento de esta última, respectando las estipulaciones del presente Contrato y la Legislación de Luxemburgo. El arbitraje será realizado en derecho, en Paris, en lengua francesa y las partes eligieran expresamente la solución de nombrar un solo árbitro. Las partes manifiestan expresamente su compromiso a respetar el laudo arbitral dictada por el Tribunal arbitral dicho laudo no podrá ser objeto de ningún recurso. En prueba de conformidad con lo anteriormente expuesto las partes suscriben este contrato, por triplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha UT SUPRA.

Publicité
Publicité
Commentaires
Blog de Sarah Khay
Publicité
Publicité