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Blog de Sarah Khay
29 mars 2007

PACTO DE ACCIONISTAS

 

PACTO DE ACCIONISTAS

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -



Entre:

 

POR UNA PARTE

 

La sociedad CABALLO BLANCO

SEGUROS, Sociedad Anónima de derecho español con un capital de ……………. euros, con sede social sito en Pº de las Barranquillas, 13 - 28010 MADRID (España), registrada ………………..,

 

Representada por Jack Lemmon, en calidad de ……………………, con los poderes necesarios para intervenir en este acto,

 

En adelante denominado « el Accionista Minoritario »,

El infrascrito.

 

 

Y POR OTRA PARTE

 

 

La sociedad GERMINAL PREVOYANCE

, Sociedad Anónima con un capital de 15.000.000 euros, con sede social en 83/85 Boulevard Vivier Merle, 69003 DIJON (Francia), y como identificación el número único 350 261 129 RCS DIJON,

Charles Bronson, en representación de dicha sociedad y en calidad de Presidente Director General, con los poderes necesarios para intervenir en este acto,

 

en adelante denominada « AXE »,

 

y

 

La sociedad MARS ATTACK

, Sociedad Anónima con un capital de 500.790 euros, con sede social sito en 83/85 Boulevard Vivier Merle, 69003 DIJON (Francia), identificada con el número único 428 979 629 RCS DIJON,

Charlie Sheen , en representación de la dicha sociedad y en calidad de Presidente Director General, con los poderes necesarios para intervenir en este acto,

 

En adelante denominada « el Accionista Mayoritario »

 

El infrascrito.

 

 

 

 

 

TRAS EXPONER PREVIAMENTE LO SIGUIENTE:

 

 

PREÁMBULO

 

 

1. Las sociedades MARS ATTACK y GERMINAL PREVOYANCE, que pertenecen al mismo grupo de sociedades, el Groupe APRIL, se han unidio a

la sociedad CABALLO BLANCO

SEGUROS para la posible creación de una sociedad conjunta, MARS GAULA, que en un primer momento ejerce como agente general de seguros y, más adelante y cuando le conceden las licencias requeridas, una actividad como correduría de seguros.

 

2. La sociedad APRIL IBERIA es una sociedad anónima de derecho español con un capital de ….………. euros, con sede sito en ………………., su inscripción en el Registro Mercantil de MADRID está en trámite, en adelante denominada « la SOCIEDAD ».

 

3. Su capital social está dividido en ............. acciones de ……….. euros cada una, repartido de la siguiente forma:

 

                               
 

 

 
 

Número de acciones

 
 

Porcentaje de participación

 
 

Derecho de voto

 
 

MARS ATTACK

 
 

 

 
 

60%

 
 

60%

 
 

CABALLO BLANCO SEGUROS

 
 

 

 
 

30%

 
 

30%

 
 

GERMINAL PREVOYANCE

 
 

 

 
 

10%

 
 

10%

 

 

 

4. La constitución conjunta de la sociedad MARS GAULA se basa en la voluntad de llevar a cabo una colaboración estrecha entre el Groupe APRIL y

la sociedad CABALLO BLANCO

SEGUROS, con el objetivo de desarrollar sinergias.

 

Por lo tanto, cada una de las partes del presente pacto deberá esforzarse  para lograr el éxito de esta colaboración y del desarrollo de las actividades de la SOCIEDAD.

 

Y por tal fines han convenido los siguientes

 

ACUERDOS

 

 

 

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1 - DEFINICIONES

 

 

 

Firmantes: Toda persona física o jurídica que posea o llegue a poseer, directa o indirectamente, acciones de la SOCIEDAD, tal como se definen a continuación, y que se suma al presente pacto.

 

Transmisión: Toda operación, de pago a título oneroso o gratuita, que suponga la transmisión de la plena propiedad, de la nuda propiedad o del usufructo de Títulos, principalmente pero sin que esta lista sea exhaustiva, la cesión, el canje, la fusión, la escisión, la aportación, la pignoración, la donación, la transmisión mortis causa o por liquidación, la gestión bajo tutela o curatela, o el préstamo al consumo.

 

Acciones: Todo título representativo de una parte alícuota del capital de una sociedad o que de derecho, de manera inmediata o diferida, por medio de conversión, canje, reembolso, presentación de un bono o de cualquier otra forma, la asignación de un título representativo de una parte alícuota del capital de una sociedad.

 

Control: Una persona física o jurídica toma o pierde el control de una sociedad cuando franquea al alza o a la baja, según el caso, el marco estatutario y/o legal de derechos de voto necesarios para nombrar al órgano de dirección y/o de representación legal de esta sociedad, o al órgano competente para designar al órgano de dirección y/o de representación legal de esta sociedad. El concepto de control debe entenderse de forma directa o indirecta.

 

 

 

ARTÍCULO 1 - DERECHO DE TANTEO RECÍPROCO

 

 

 

1) los Firmante no podrán, y en ningún caso, transmitir todas o parte de las acciones de la SOCIEDAD, que posean o que pudieran poseer, sin ofrecer previamente estas acciones al otro Firmante en las condiciones citadas a continuación, incluso antes de la comunicación prevista en el artículo 7 de los estatutos de la Sociedad para la aprobación del Consejo de Administración.

 

Este derecho de tanteo pertenece al Accionista Minoritario para toda transmisión de acciones del Accionista Mayoritario, a partir de la fecha del pacto y durante toda la duración del mismo. Y pertenece al Accionista Mayoritario para cualquier transmisión de acciones, por el Accionista Minoritario o por AXE, a partir de la fecha del pacto y durante toda la duración del mismo.

 

Es tajantemente acordado que el Accionista Minoritario no podrá aplicar el derecho de tanteo en caso de transmisiones realizadas por el Accionista Mayoritario a favor de una sociedad que este último controle o que le controle, o de una sociedad bajo el mismo control que él; así mismo, no podrá beneficiarse del derecho de tanteo en caso de transmisión de acciones por AXE.

 

La transmisión proyectada por uno de los firmantes debe ser notificada al otro firmante beneficiario del derecho de tanteo en las condiciones previstas más arriba (esta notificación se denomina en adelante « notificación inicial ») indicando lo siguiente:

 

* Los apellidos, nombres y domicilios o denominaciones y sede del o de los beneficiarios de la transmisión,

 

* En caso de personas jurídicas, los apellidos o denominaciones de las personas físicas que las controlan, directamente o indirectamente, a través de otras personas jurídicas interpuestas),

 

* El número de acciones y el valor o el precio establecido para la operación,

 

* Las condiciones de pago así como cualquier justificante de la autenticidad de la oferta de adquisición. El autor de la transmisión no podrá prevalerse de ningún compromiso de confidencialidad que hubiera cedido al beneficiario de la transmisión, salvo que el beneficiario del derecho de tanteo tenga también un compromiso de confidencialidad.

 

Cuando el beneficiario del derecho de tanteo decida adquirir las acciones, deberá informar el oferente de su intención de comprar la totalidad de las acciones ofrecidas, en un plazo de veinticinco (25) días a partir de la notificación inicial.

 

En caso de ejercer el derecho de tanteo, las cesiones se harán, excepto que se recurra a un perito en las condiciones indicadas a continuación, al precio que figura en la notificación inicial, en los quince (15) días siguientes al vencimiento del plazo de veinticinco (25) días antes citado. El pago se hará al contado, el día de la formalización de la Escritura Pública.

 

Si el beneficiario del derecho de tanteo no estuviera de acuerdo con el precio o con el valor establecido en la notificación inicial, podrá pedir que el precio sea fijado por un perito. Esta petición será especificada en la notificación al autor de la transmisión para anunciar la intención de la adquisición. Ante desacuerdo entre las partes sobre la elección del perito, éste será elegido por el Presidente del Tribunal de Comercio de DIJON a petición de la parte más diligente, de conformidad con las condiciones previstas en el artículo 1843-4 del Código Civil francés.

 

La tasación no hará objeto de ninguna condición de forma pero el experto deberá obligatoriamente fijar y notificar a los firmantes el precio de cesión de las acciones en cuestión en un plazo máximo de treinta días a partir de su nombramiento.

 

Los gastos de tasación serán a cargo del beneficiario del derecho de tanteo, también en caso que renuncié a ejercer su derecho de adquisición.

 

 

 

 

En de los ocho días siguientes a la notificación del precio de cesión por el perito:

 

* El autor de la transmisión tendrá la facultad de renunciar a esta operación,

 

* El beneficiario del derecho de tanteo tendrá la facultad de renunciar a ejercer su derecho preferente de adquisición.

 

El precio definitivo de cesión de las acciones en oferta  será el fijado por el perito y tendrá que ser abonado al contado el día de la firma de la escritura pública de transmisión de las acciones que se debe hacer en los quince (15) días siguientes al vencimiento del plazo de ocho (8) días citado anteriormente.

 

2) En caso de no ejercer el derecho de tanteo a la consumación de los plazos fijados en el presente artículo, y igualmente que la totalidad de las acciones de la oferta no entren en el tanteo, el derecho preferente no podría ser aplicado y se podrá llevar a cabo libremente la transmisión inicial.

 

Esta transmisión deberá ser formalizada en los cuatro (4) meses a partir del vencimiento del último plazo estipulado en el presente artículo. Agotado este plazo, la transmisión se podrá realizar solo en el caso de volver a reiniciar el procedimiento de preferencia, incluso si las condiciones de oferta son similares.

 

3) El Accionista Minoritario y AXE no pueden pignorar las acciones de la SOCIEDAD, salvo acuerdo del Accionista Mayoritario.

 

La venta de las acciones pignoradas con el acuerdo del Accionista Mayoritario será sujeta al ejercicio de dicho derecho de preferencia.

 

Para permitir al Accionista Mayoritario ejercer su derecho en caso de prenda por el acreedor pignoraticio, el Accionista Minoritario y AXE se comprometen, en caso de pignoración de sus acciones, a obtener previamente del acreedor:

 

-  que renuncie a reclamar ante los tribunales la asignación, a su favor, de las acciones pignoradas,

 

-  y que, en el caso de solicitar la subasta de estas acciones, se obliga a incluir en el pliego de condiciones[1] de la adjudicación, una disposición que permita al beneficiario del derecho de preferencia suplantar al último postor, en un plazo de quince (15) días a partir de la adjudicación.

 

Estas restricciones de los derechos del acreedor, deberán ser mencionadas en las cuentas de accionistas.

 

4) Todas las notificaciones serán enviadas por carta certificada con acuse de recibo. Los plazos se activan a partir de la recepción, el matasellos de correos da fe de esta activación.

 

 

 

ARTÍCULO 2 - OFERTA DE COMPRA DE UN TERCER

 

 

 

Las disposiciones de este artículo se aplicará durante la vigencia de este acta.

 

Sin prejuicio de la aplicación de las disposiciones del artículo anterior, en caso de que se presente al accionista Mayoritario una oferta para adquirir más del 60% del capital de la SOCIEDAD, el accionista minoritario et AXE se comprometen a vender junto con el accionista mayoritario la totalidad de las acciones al oferente al precio propuesta en la oferta de adquisición. Sin embargo y de conformidad con el artículo 233-3 del código de comercio francés, las partes acuerdan que las disposiciones del presente artículo, no serán aplicadas si la oferta procede de una de las sociedades controladas por el Accionista Mayoritario.

 

Tras lo expuesto anteriormente:

 

1) El accionista mayoritario que tendría conocimiento de una oferta de adquisición de más del 60% del capital de la SOCIEDAD, estará en obligación de informar de ello al Accionista minoritario y a AXE deberá remitirles todo justificativo sobre la autenticidad de la oferta, así como indicarles la fecha en que estos últimos tendrán que ceder sus títulos.

2) El traspaso de propiedad de las acciones del Accionista minoritario y de AXE al oferente (a saber la firma de las Escrituras Públicas contra pago) deberá realizarse en los plazos indicados en la oferta o en el protocolo de venta.

 

 

En caso de incumplimiento del accionista minoritario y/o de Axe formalmente comprobado mediante un requerimiento de cumplimiento de obligación realizado por el Accionista mayorista el firmante culpable deberá en el plazo máximo de 10 días siguientes a la notificación de la primera presentación de un segundo requerimiento, proceder a la adquisición de la totalidad de las acciones que éste detiene en la SOCIEDAD, al precio propuesto por el oferente. El pago del precio contra firma de las Escrituras Publicas deberá realizarse en este plazo.

 

Los gastos de venta (especialmente comisiones, gastos de asesoría y abogados,…) serán a cargo del conjunto de las partes en las proporciones de sus participaciones en el capital de la Sociedad.

 

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 3 – DERECHO DE SALIDA CONJUNTA

 

 

 

Sin prejuicio de las disposiciones previstas en el artículo 4, el Accionista Mayoritario se comprometa, en caso que surja un proyecto de transmisión de acciones a un tercero que dejaría su participación a un nivel inferior al 51% del capital de la sociedad, a permitir una cesión conjunta llevada a cabo por Accionista minoritario y por AXE de la totalidad de sus acciones.

 

Las condiciones de cesión de acciones (precio, plazos de pago, garantías, etc.), por el Accionista minoritario y por AXE, serán equivalentes a las del Accionista Mayoritario. Especialmente, el Accionista Minoritario y AXE podrían verse obligados a conceder una garantía de balance o revisión de precio, proporcionalmente a su participación en el capital, en aquellos términos acordados con el Accionista Mayoritario.

 

Este derecho de salida conjunta no se podrá aplicar en caso de transmisión realizada por el Accionista Mayoritario, en beneficio de una sociedad que este bajo su control, de una sociedad que le controla a el o de una sociedad bajo el mismo control que el, de conformidad con lo expuesto en el artículo L233-3 del Código de Comercio francés.

 

Por lo consiguiente y previo a toda transmisión de acciones, el Accionista Mayoritario se compromete a informar, mediante carta certificada con acuse de recibo, el Accionista Minoritario y AXE de la apertura de este derecho de cesión conjunto.

 

Se precisará los diferentes derechos abiertos al Accionista Minoritario y a AXE al efectuar esta notificación a título del presente artículo.

 

 

El Accionista Minoritario y AXE dispondrán de un plazo de treinta (30)  días siguientes a la recepción de la notificación inicial para informar mediante carta certificada con acuse de recibo, de su intención de beneficiar de este derecho de cesión conjunta o para el accionista minoritario titular de un derecho de tanteo, de su intención de comprar la participación del Accionista Mayoritario en las condiciones notificadas en las disposiciones del presente artículo dispuestas a continuación.

 

La adquisición de las acciones propiedad del Accionista Minoritario y/o AXE en ejercicio de su derecho de salida conjunta deberá proceder en los veinte (20) días del ejercicio de este derecho en las condiciones expuestas a continuación.

 

Los gastos de venta (comisiones, gastos de asesoría y de abogados…) serán a cargo de todas las partes proporcionalmente a su participación en el capita de la Sociedad.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 4 – ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LA SOCIEDAD

 

 

 

1) Designación des administradores de la sociedad

 

Los abajo firmantes han acordado que la sociedad sea dirigida por un Consejo de Administración compuesto por cinco miembros, dos de ellos nombrados por el Accionista Minoritario y tres nombrados por el Accionista Mayoritario. 

 

El presidente del Consejo de Administración está nombrado por el Accionista Mayoritario entre los cinco administradores designados.

 

2) Designación del Director General de la sociedad

 

El Accionista Mayoritario, previa consultación del Accionista Minoritario y de AXE, nombra el Director General de la sociedad, que beneficia de la delegación de los poderes necesarios para llevar a cabo la total dirección de la sociedad.

 

El Director General no forma parte del Consejo de Administración pero participa en dicho Consejo para informar de su gestión de la sociedad a los administradores.

 

 

 

ARTÍCULO 5 – FINANCIACIÓN DE LA ACITIFIDA DE LA SOCIEDAD

 

 

 

Los accionistas de la Sociedad se comprometan a ingresar en la cuenta corriente de la Sociedad un importe de…………euros además del capital social en los 14 días siguientes a la creación de la Sociedad, en forma de préstamo de los asociados.

 

Este importe se distribuye como sigue:

 

MARS ATTAK: ……. euros,

 

CABALLO BLANCO SEGUROS: ………..euros,

 

GERMINAL PREVOYANCE: ………..euros.

 

Asimismo y con el fin de facilitar una financiación ulterior de la actividad de a Sociedad, cada firmante se compromete a aportar en cuenta corriente en proporción a participación en el capital social, los importes que serán pedidos por le Consejo de Administración en función de la realización de las etapas del business plan elaborado en común entre las partes.

 

 

Los importes aportados en cuenta corriente serán remunerados al tipo de interés máximo fiscalmente deductible para la remuneración de las cuentas corrientes de los socios.

 

La devolución de las cuentas corrientes de cada una de las partes se hará a las mismas fechas y en las mismas proporciones ante cada uno de los accionistas.

 

 

 

ARTÍCULO 6 – APORTACIONES DE LAS PARTES

 

 

 

Con el fin de optimizar el funcionamiento de la Sociedad, los abajo firmantes se comprometen de hacer, además de los informes numerarios constitutivos del capital y de las cuentas corrientes, las aportaciones que se especifican a continuación:

 

1) Aportaciones de la sociedad MARS ATTACK:

 

- la concepción técnica y el marketing del seguro del prestatario,

- La herramienta de gestión relativa al seguro del prestatario,

- Los procesos de gestión completos,

- La dirección de las redes comerciales,

- La gestión de la relación de clientes (distribuidor y final).

 

2) Aportaciones de la sociedad GERMINAL PREVOYANCE:

 

- se establece en el territorio español,

- unas condiciones excepcionales de remuneración de la estructura MARS ATTACK hasta lograr el equilibrio comprable de la Sociedad, a saber hasta que el resultado neto sea, por lo menos igual, o superior a cero.

 

3) Aportaciones de la sociedad CABALLO BLANCO SEGUROS:

 

- una herramienta de gestión de la oferta salud así como su mantenimiento,

- su apoyo técnico y jurídico sobre la creación de las ofertas y el acompañamiento de la red,

- el acceso y introducción a sus redes de venta y sus contactos con los bancos y cajas de ahorro,

- el acceso y introducción a sus asegurados por la venta de la oferta del prestatario de MARS GAULA,

- una participación del …. % de los gastos de marketing inyectados por MARS GAULA por implusar el desarrollo de la red de distribución, hasta lograr el equilibrio comprable de la sociedad a saber hasta que el resultado neto sea, por lo menos igual, o superior a cero.

 

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 7 – COMPROMISO DE BUENA CONDUCTA

 

 

 

 

En el marco de la apertura de las redes de agentes CABALLO BLANCO SEGUROS a la sociedad, la sociedad se compromete a efectuar un informe transparente a CABALLO BLANCO SEGUROS sobre las actividades desarrolladas con dichos redes.

 

Además, se compromete a no aplicar ninguna comisión adicional por las actividades asegurada por CABALLO BLANCO SEGUROS en la red de corretaje activo y actual y cuya lista/detalles figura en el ANEXO 1.

 

Como contrapartida, CABALLO BLANCO se compromete a no proporcionar comisiones adicionales o condiciones preferenciales / preferente para Las actividades aseguradas por CABALLO BLANCO SEGUROS  en la red de corretaje activo desarrollada por la Sociedad.

 

Con este objetivo, se ha acordado entre las parte que el leader de la cuenta de un corredor, que se beneficiará de la fecha de contratación la más antigua, será el de los dos firmantes.

 

 

 

 

ARTÍCULO 8 – HERRAMIENTA INFORMÁTICA / PRESTACIÓN DE SERVICIOS

 

 

 

En caso de que, por la razón que sea, el Accionista Minoritario se quedara sin ninguna participación en la sociedad, se compromete, por un periodo mínimo de tres años a partir de la transmisión de las acciones de la sociedad si la iniciativa de salida del Accionista Minoritario es decisión suya, o durante un periodo mínimo de seis meses siguientes a la transmisión de las acciones de la sociedad si la iniciativa de salida del Accionista Minoritario es provocada por el accionista Mayoritario, a cumplir lo que sigue:

 

- que la disponibilidad de la herramienta de gestión así como de su mantenimiento, acordada a titulo gratuito por un periodo de tres años a partir de la firma de los presentes documentos, siga efectivo.  

- mantener el apoyo técnico y jurídico.

 

 

 



[1] (cahier de charge) Condiciones que se anteponen previamente a la venta de algo.

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